I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 56984
Otras condiciones especiales de entrega de envíos postales.
La entrega de los envíos postales podrá efectuarse a persona distinta del destinatario
en las siguientes circunstancias y condiciones:
a) Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas, con carácter general, serán
entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia,
justificada su cualidad de tales.
En el caso de envíos que tengan naturaleza de carta o tarjeta postal, por su carácter
actual y personal, su entrega a los herederos o a aquellos que tengan la administración
de la herencia requerirá que previamente se recabe autorización expresa del remitente
de estos envíos; en caso contrario serán devueltos a sus remitentes.
b) Los envíos postales dirigidos a personas en situación de concurso de acreedores
se entregarán, en las condiciones normativamente establecidas, al administrador
concursal o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.
c) Los envíos postales dirigidos a unidades militares y recintos de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado o entidades análogas se entregarán, salvo que medie
oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas
formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran
autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica
que los regula.
d) Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles,
hospitales, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse,
salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de las mismas, a la persona
autorizada en ellos para su recepción. Los envíos postales certificados dirigidos a los
clientes o residentes de los establecimientos mencionados podrán, si consta autorización
expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada
para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.
e) Los envíos postales ordinarios no certificados podrán entregarse a los porteros,
encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios siempre que no se
manifieste oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se
trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los
destinatarios para que puedan ser entregados por los empleados de los operadores
postales a las personas anteriormente mencionadas.
CAPÍTULO III
Tratamiento de los envíos rehusados por el destinatario y de los envíos
con imposibilidad de entrega
Envíos rehusados.
1. El destinatario o la persona autorizada podrán rehusar el envío postal en el
momento de la entrega y antes de abrirlo. Se exceptúan aquellos envíos en que el
remitente así lo autorice de forma expresa en la cubierta de los mismos, en la forma que
tenga establecida el operador postal correspondiente.
2. Se podrá rehusar por el destinatario o persona autorizada los envíos de
paquetes postales después de examinarlo interiormente, siempre en el momento de la
entrega y en presencia del empleado postal, en aquellos supuestos en que existan
indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado.
Artículo 34.
Imposibilidad de entrega.
1. Cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o
persona autorizada, por ser desconocido, por haber fallecido sin dejar herederos
conocidos, por haberse ausentado sin dejar señas, por haber sido rehusado, por no
haberse retirado el envío en los plazos establecidos o por cualquier otra causa por la que
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 56984
Otras condiciones especiales de entrega de envíos postales.
La entrega de los envíos postales podrá efectuarse a persona distinta del destinatario
en las siguientes circunstancias y condiciones:
a) Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas, con carácter general, serán
entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia,
justificada su cualidad de tales.
En el caso de envíos que tengan naturaleza de carta o tarjeta postal, por su carácter
actual y personal, su entrega a los herederos o a aquellos que tengan la administración
de la herencia requerirá que previamente se recabe autorización expresa del remitente
de estos envíos; en caso contrario serán devueltos a sus remitentes.
b) Los envíos postales dirigidos a personas en situación de concurso de acreedores
se entregarán, en las condiciones normativamente establecidas, al administrador
concursal o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.
c) Los envíos postales dirigidos a unidades militares y recintos de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado o entidades análogas se entregarán, salvo que medie
oposición expresa de los destinatarios de los envíos, a las personas autorizadas
formalmente para hacerse cargo de ellos bajo la responsabilidad de quienes las hubieran
autorizado. En el caso de los centros penitenciarios, se aplicará la normativa específica
que los regula.
d) Los envíos postales ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles,
hospitales, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos podrán entregarse,
salvo que medie oposición expresa de los destinatarios de las mismas, a la persona
autorizada en ellos para su recepción. Los envíos postales certificados dirigidos a los
clientes o residentes de los establecimientos mencionados podrán, si consta autorización
expresa del destinatario de los mismos, ser entregados a la misma persona autorizada
para la recepción de los envíos postales ordinarios en los respectivos establecimientos.
e) Los envíos postales ordinarios no certificados podrán entregarse a los porteros,
encargados o gerentes de los respectivos complejos o de los edificios siempre que no se
manifieste oposición expresa de los destinatarios de los mismos. En el caso de que se
trate de envíos postales certificados, deberá mediar autorización expresa de los
destinatarios para que puedan ser entregados por los empleados de los operadores
postales a las personas anteriormente mencionadas.
CAPÍTULO III
Tratamiento de los envíos rehusados por el destinatario y de los envíos
con imposibilidad de entrega
Envíos rehusados.
1. El destinatario o la persona autorizada podrán rehusar el envío postal en el
momento de la entrega y antes de abrirlo. Se exceptúan aquellos envíos en que el
remitente así lo autorice de forma expresa en la cubierta de los mismos, en la forma que
tenga establecida el operador postal correspondiente.
2. Se podrá rehusar por el destinatario o persona autorizada los envíos de
paquetes postales después de examinarlo interiormente, siempre en el momento de la
entrega y en presencia del empleado postal, en aquellos supuestos en que existan
indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado.
Artículo 34.
Imposibilidad de entrega.
1. Cuando la entrega de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o
persona autorizada, por ser desconocido, por haber fallecido sin dejar herederos
conocidos, por haberse ausentado sin dejar señas, por haber sido rehusado, por no
haberse retirado el envío en los plazos establecidos o por cualquier otra causa por la que
cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 33.