I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56982
la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar
en el resguardo justificativo de su admisión.
El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío,
previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia que
se aporte del documento principal que se quiera enviar, que acreditará la presentación
de aquél ante el órgano administrativo competente.
2. Los envíos aceptados por el operador designado, siguiendo las formalidades
previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos
previstos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 29. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o
entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través de
operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal
universal.
Los operadores postales distintos al operador designado podrán admitir solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas con las condiciones y
requisitos que establezca la normativa específica, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30.
Entrega de notificaciones administrativas o judiciales.
Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán
adaptarse a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa procesal de aplicación por Juzgados y
Tribunales.
Artículo 31. Entrega de envíos postales en entornos especiales.
a) Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos diseminados y que
disten más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por los servicios
públicos colectivos, el reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados
ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de
circulación.
A estos efectos se considerarán diseminadas las edificaciones o viviendas de una
entidad singular de población que, de acuerdo con la clasificación prevista por el Instituto
Nacional de Estadística, no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población.
El cómputo de la distancia deberá realizarse desde el punto del vial público donde
alcancen los servicios públicos colectivos, de carácter regular y permanente, tales como
recogida de basuras, transporte escolar o autobús y, en todo caso, el vial habrá de estar
en condiciones de ser transitable sin poner en peligro la seguridad de los empleados
postales.
b) En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población,
entendiendo por tal los desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas
individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación
individualizada, el reparto se efectuará a través de casilleros concentrados
pluridomiciliarios cuando concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.º Que el número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
1. En los entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los
envíos postales ordinarios, siempre que no incluyan los servicios accesorios de
certificado y valor declarado, se realizarán en instalaciones apropiadas, a través de
casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 56982
la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar
en el resguardo justificativo de su admisión.
El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío,
previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia que
se aporte del documento principal que se quiera enviar, que acreditará la presentación
de aquél ante el órgano administrativo competente.
2. Los envíos aceptados por el operador designado, siguiendo las formalidades
previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos
previstos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 29. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o
entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través de
operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal
universal.
Los operadores postales distintos al operador designado podrán admitir solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas con las condiciones y
requisitos que establezca la normativa específica, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30.
Entrega de notificaciones administrativas o judiciales.
Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán
adaptarse a las exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa procesal de aplicación por Juzgados y
Tribunales.
Artículo 31. Entrega de envíos postales en entornos especiales.
a) Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos diseminados y que
disten más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por los servicios
públicos colectivos, el reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados
ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de
circulación.
A estos efectos se considerarán diseminadas las edificaciones o viviendas de una
entidad singular de población que, de acuerdo con la clasificación prevista por el Instituto
Nacional de Estadística, no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población.
El cómputo de la distancia deberá realizarse desde el punto del vial público donde
alcancen los servicios públicos colectivos, de carácter regular y permanente, tales como
recogida de basuras, transporte escolar o autobús y, en todo caso, el vial habrá de estar
en condiciones de ser transitable sin poner en peligro la seguridad de los empleados
postales.
b) En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población,
entendiendo por tal los desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas
individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación
individualizada, el reparto se efectuará a través de casilleros concentrados
pluridomiciliarios cuando concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.º Que el número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es
1. En los entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los
envíos postales ordinarios, siempre que no incluyan los servicios accesorios de
certificado y valor declarado, se realizarán en instalaciones apropiadas, a través de
casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios: