I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56981

En el caso de que no se cumplan estas condiciones el operador postal comunicará
de forma fehaciente esta circunstancia en la vivienda unifamiliar o local afectado para
que se tomen las medidas oportunas para la instalación de estos casilleros,
advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a su domicilio se
realizará en la oficina que corresponda.
Artículo 26. Gestión de casilleros domiciliarios por los operadores postales.
1. Cualquier operador postal que tuviera conocimiento de la existencia de
inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios o que no estuviesen
debidamente acondicionados comunicará de forma fehaciente esta circunstancia a los
vecinos o a los representantes de éstos, a fin de que tomen las medidas oportunas para
su adecuada instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos
dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina que corresponda.
2. La gestión del casillero de devoluciones corresponderá al operador designado
para la prestación del servicio postal universal quien tendrá la responsabilidad de dar el
tratamiento adecuado a los envíos postales depositados en el mismo.
Cuando en dicho casillero se encuentren envíos distribuidos por otros operadores el
operador designado podrá optar entre devolverlos al remitente con el tratamiento de
envíos sin franqueo o establecer acuerdos con los demás operadores para completar el
proceso postal de estos envíos, recibiendo la contraprestación correspondiente.
Artículo 27.

Casilleros concentrados pluridomiciliarios.

Artículo 28. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o
entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través del operador
designado para prestar el servicio postal universal.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan
a los órganos de las administraciones públicas, a través del operador al que se le ha
encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán de forma
individualizada en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del
documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y

cve: BOE-A-2024-10010
Verificable en https://www.boe.es

1. Los casilleros concentrados pluridomiciliarios que se instalen en los entornos
especiales deberán reunir las características necesarias para garantizar la propiedad, el
secreto y la inviolabilidad de los envíos postales.
Los bloques o baterías de casilleros se instalarán en zonas de fácil acceso, tanto
para los empleados postales como para los residentes del entorno, preferentemente a la
entrada o en cualquier otro punto o puntos intermedios de aproximación entre las
viviendas o locales de la zona. Deberán estar empotrados o fijados de forma que no
puedan ser trasladados de lugar y con las suficientes garantías contra manipulaciones
ilícitas.
2. Los casilleros de cada bloque o batería deberán estar ordenados
preferentemente por calles y números o, cuando las especiales circunstancias del
entorno lo aconsejen, de la forma que mejor proceda para conseguir la máxima eficiencia
en la distribución de los envíos, reservándose en todo caso el casillero situado en la
parte superior izquierda del bloque o batería para las devoluciones. En cada casillero
deberán consignarse los datos necesarios que identifiquen la dirección postal, en
especial el número de casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos o la
denominación social, así como aquellos otros datos identificativos complementarios que
faciliten la distribución de los envíos.
3. La gestión del casillero de devoluciones y el tratamiento de los envíos
depositados en el mismo se efectuará de acuerdo con lo establecido para los casilleros
domiciliarios.