I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56980

Se considerarán materias infecciosas las definidas como tales conforme al artículo 3
del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen los requisitos para la
importación y exportación de muestras biológicas.
f) Los animales vivos, salvo que estén provistos de una autorización especial o se
intercambien entre instituciones oficialmente reconocidas.
g) Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
h) Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los
empleados de los operadores postales que los manipulan o el público en general, o que
puedan manchar o deteriorar otros envíos, el equipo postal o los bienes de terceros.
i) Los objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
j) Las monedas, billetes de banco, cheques de viaje y cualesquiera otros valores al
portador, salvo que circulen asegurados o como envíos con valor declarado y conforme a
su normativa aplicable.
k) Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la
normativa en vigor.
l) Los que se determinen en convenios internacionales en los que el Reino de
España sea parte signataria.
2. Las autorizaciones a que se refieren los apartados a) y b), para que puedan ser
admitidos a la circulación por la red postal habrán de ser expedidas por la entidad que
ostente el derecho exclusivo de distribución en el primer caso, y en el segundo por una
autoridad sanitaria oficial conforme al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantía y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios. Las autorizaciones requeridas en el caso de los
apartados e) y f) deberán ser expedidas por las autoridades competentes y se
presentarán por duplicado en la oficina de depósito del operador postal. Asimismo, son
objetos prohibidos los sometidos a medidas restrictivas a la exportación, con arreglo al
Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas
restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Casilleros domiciliarios.

1. Los casilleros domiciliarios de los usuarios destinados a recibir los envíos
postales deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el
secreto y la inviolabilidad de los envíos postales, y deberán ajustarse a las
características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas
aplicables al sector postal.
2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el número de
casilleros será, al menos, igual al número de locales y viviendas susceptibles de
aprovechamiento independiente, con otro más debidamente señalizado para la
devolución de envíos.
Los casilleros domiciliarios deberán estar ordenados, a partir del casillero de
devoluciones, debiendo situarse correlativamente de izquierda a derecha y de arriba
abajo, siguiendo el orden de los pisos y puertas. Estos datos se indicarán
obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los
residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica
el titular del local o vivienda.
El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso
que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra
manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan
ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.
3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o
industriales independientes, el casillero estará situado cerca de la primera puerta de
entrada a la finca o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el
vial público. Además, deberán figurar en el mismo los datos identificativos de la dirección
postal.

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 25.