I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 56976

3. Se considerará que se trata de servicios postales prestados en régimen de
servicios especiales cuando contractualmente se pacten, al menos, cualquiera de las
siguientes prestaciones:
a) Compromiso de entrega en una fecha u hora determinada.
b) Entrega en propia mano al destinatario del envío.
c) Más de un intento de entrega.
d) Trato personalizado y prestación de servicios bajo demanda.
En todo caso tendrán la consideración de servicios especiales el servicio de
notificaciones administrativas y judiciales, y el servicio de envíos contra reembolso donde
la entrega al destinatario se efectúa previo abono del importe reembolsable.
Asimismo, se consideran servicios especiales aquellos servicios urgentes que se
oferten con compromiso de entrega y se presten con una mayor rapidez en la entrega
que los prestados en régimen ordinario.
Franqueo y pago de los servicios postales.

1. El franqueo es la forma de acreditar el pago de los servicios postales consistente
en la adhesión o estampación de efectos o signos sobre los envíos postales que
acreditan el pago de los mismos y permiten su libre circulación por la red postal
correspondiente.
Los usuarios podrán utilizar, para franquear sus envíos, los medios de franqueo
indicados en el artículo 3.7 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, con el alcance que en
el mismo se determina.
2. Los sellos de correo y demás signos de franqueo, entendidos éstos como los
sobres, tarjetas y cartas-sobres con sellos previamente estampados, autorizados
mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Hacienda y de Transportes y
Movilidad Sostenible, únicamente podrán ser utilizados por el operador designado para
la prestación del servicio postal universal. Estos signos de franqueo tienen carácter
oficial y constituyen el patrimonio filatélico del Estado.
3. Los operadores postales que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio
postal universal podrán usar efectos o signos de franqueo que, no teniendo carácter
oficial, acrediten su pago y habiliten para la circulación de los envíos postales por su
propia red postal. Estos medios de franqueo deberán contener características o
elementos diferenciadores que eviten la confusión con los signos de franqueo oficiales
utilizados por el operador designado.
Los operadores postales que usen efectos o signos de franqueo adoptarán las
medidas necesarias para evitar que los envíos franqueados con dichos signos sean
introducidos en una red postal distinta de la suya y, de manera especial, en la red postal
del operador designado, originando costes innecesarios en la prestación del servicio
postal universal.
4. Cuando en los buzones de admisión de un operador postal aparezcan envíos
con signos de franqueo, etiquetas o impresiones de otros operadores postales que
presupongan el pago de dichos envíos, el operador postal afectado les requerirá para
que, en el plazo máximo de 3 días desde la notificación del requerimiento, lleguen a un
acuerdo sobre la compensación por los gastos de gestión y almacenaje generados, así
como sobre el tratamiento de estos envíos para su curso y entrega final al destinatario.
En los supuestos en que no se llegue a un acuerdo o cuando estos operadores no
acudan al requerimiento del operador afectado en el plazo máximo establecido, este
operador estará obligado a cursar los envíos a destino, todo ello sin perjuicio del derecho
a reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
El curso de los envíos erróneamente depositados en buzones de terceros, y no
retirados por el operador que emite los signos de franqueo, etiquetas o impresiones, no
podrá suponer un sobrecoste o un pago adicional para el usuario que ya ha pagado el
servicio.

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 14.