I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicio postal universal. Reglamento. (BOE-A-2024-10010)
Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

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temeridad, pudiendo, al objeto de verificar la existencia o no de estas circunstancias y la
procedencia de la apertura del correspondiente expediente de reclamación de cantidad,
requerir al reclamante la documentación adicional que se estime conveniente.
4. Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una
indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o
deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de
una cantidad predeterminada por el operador postal en el primer caso, y de una cantidad
proporcional a la declarada por el remitente, en relación al daño causado, en el segundo.
Esta indemnización será equivalente, al menos, al importe abonado por el usuario en
concepto del servicio postal contratado, siendo resarcido el remitente o, en su defecto o
a petición de éste, el destinatario.
Los operadores postales deberán indemnizar a los usuarios en el plazo máximo de
un mes desde la práctica de la notificación estimatoria de la reclamación.
5. Sin perjuicio de todo la anterior, el incumplimiento de las obligaciones de los
operadores postales a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia a los efectos previstos en el Título VII de la citada
Ley.
Artículo 11. Aplicación de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios.
Los operadores postales están sujetos a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; a la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como a la
normativa de protección de los consumidores de las comunidades autónomas.
TÍTULO III
De los servicios y envíos postales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre los servicios y envíos postales
Artículo 12.

Servicios postales.

1. Se consideran servicios postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1
de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, cualesquiera servicios consistentes en la
recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos
postales.
2. A efectos del necesario otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes,
cada una de estas actividades, excepto si consiste exclusivamente en una actividad de
mero transporte, es susceptible de constituir, por sí misma, un servicio postal.
Clasificación de los servicios postales.

1. De acuerdo con su régimen de prestación los servicios postales se clasifican en
servicios prestados en régimen ordinario y servicios prestados en régimen de servicio
especial.
2. Se considerarán servicios postales prestados en régimen ordinario aquellos
servicios que no puedan ser calificados como servicios especiales. Los servicios
prestados en régimen ordinario no verán alterado su régimen de prestación cuando
vayan acompañados de los servicios accesorios de certificado y valor declarado.

cve: BOE-A-2024-10010
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Artículo 13.