I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57091
Disposición adicional Trigésima sexta. Suspensión de la compensación financiera a los
ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007,
de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación
de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2024, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los
ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria,
apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, citada.
Disposición adicional trigésima séptima.
selección.
Asistencias por participación en órganos de
1. En el año 2024, el régimen y las cuantías de las asistencias por participación en
órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones
por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con las
siguientes salvedades:
a) En el caso de las asistencias que se devenguen por la participación en órganos
de selección, constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de
ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración General, así
como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de
la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del
reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día
pueda exceder de dos.
b) Las indemnizaciones devengadas por asistencia a órganos colegiados de
selección de personal, a que se refiere el párrafo a) anterior, así como de provisión de
puestos de trabajo mediante concurso, en el ámbito de la Administración General, se
abonarán con un incremento del 10 % respecto a las cuantías que estuvieran vigentes
a 31 de diciembre de 2023.
c) El límite al importe total que se puede percibir por año natural, previsto en el
artículo 40.5 del reglamento citado, queda establecido en el 20 % para las asistencias
que se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación
con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público
correspondientes al sector de la Administración General de la comunidad autónoma.
2. Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los
procedimientos selectivos de personal docente tendrán derecho a percibir los gastos de
manutención previstos en el artículo 13 del Reglamento de indemnizaciones por razón
del servicio, citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren
prestando servicios, en los términos establecidos en dicha norma.
Disposición adicional trigésima octava. Medidas extraordinarias de gestión de listas de
empleo de la Administración general.
1. Las listas de empleo que se constituyan por parte de la Dirección General de la
Función Pública en el año 2024, dimanantes de procesos selectivos para el ingreso bajo
la condición de personal funcionario de carrera, se integrarán por quienes hayan
superado al menos el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición,
de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.
Excepcionalmente, una vez constituida la lista de empleo, la Dirección General de la
Función Pública, cuando resulte imprescindible para garantizar la cobertura temporal de
puestos de trabajo derivadas de necesidades sobrevenidas del servicio, podrá acordar la
ampliación de sus listas de empleo con quienes, no habiendo superado el primer
ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, obtengan al menos un 45 % de
la calificación máxima otorgable al correspondiente ejercicio.
2. Excepcionalmente, durante el año 2024, la Dirección General de la Función
Pública podrá acordar la constitución de listas de empleo adicionales, independientes de
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57091
Disposición adicional Trigésima sexta. Suspensión de la compensación financiera a los
ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007,
de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación
de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2024, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los
ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria,
apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, citada.
Disposición adicional trigésima séptima.
selección.
Asistencias por participación en órganos de
1. En el año 2024, el régimen y las cuantías de las asistencias por participación en
órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones
por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con las
siguientes salvedades:
a) En el caso de las asistencias que se devenguen por la participación en órganos
de selección, constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de
ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración General, así
como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de
la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del
reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día
pueda exceder de dos.
b) Las indemnizaciones devengadas por asistencia a órganos colegiados de
selección de personal, a que se refiere el párrafo a) anterior, así como de provisión de
puestos de trabajo mediante concurso, en el ámbito de la Administración General, se
abonarán con un incremento del 10 % respecto a las cuantías que estuvieran vigentes
a 31 de diciembre de 2023.
c) El límite al importe total que se puede percibir por año natural, previsto en el
artículo 40.5 del reglamento citado, queda establecido en el 20 % para las asistencias
que se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación
con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público
correspondientes al sector de la Administración General de la comunidad autónoma.
2. Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los
procedimientos selectivos de personal docente tendrán derecho a percibir los gastos de
manutención previstos en el artículo 13 del Reglamento de indemnizaciones por razón
del servicio, citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren
prestando servicios, en los términos establecidos en dicha norma.
Disposición adicional trigésima octava. Medidas extraordinarias de gestión de listas de
empleo de la Administración general.
1. Las listas de empleo que se constituyan por parte de la Dirección General de la
Función Pública en el año 2024, dimanantes de procesos selectivos para el ingreso bajo
la condición de personal funcionario de carrera, se integrarán por quienes hayan
superado al menos el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición,
de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.
Excepcionalmente, una vez constituida la lista de empleo, la Dirección General de la
Función Pública, cuando resulte imprescindible para garantizar la cobertura temporal de
puestos de trabajo derivadas de necesidades sobrevenidas del servicio, podrá acordar la
ampliación de sus listas de empleo con quienes, no habiendo superado el primer
ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición, obtengan al menos un 45 % de
la calificación máxima otorgable al correspondiente ejercicio.
2. Excepcionalmente, durante el año 2024, la Dirección General de la Función
Pública podrá acordar la constitución de listas de empleo adicionales, independientes de
cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121