I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57092
las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudirá
en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas a
las que se refiere el apartado anterior.
Estas listas adicionales deberán constituirse en base a los principios de mérito y
capacidad, debiendo valorar como méritos los ejercicios obligatorios y eliminatorios que
se hubiesen superado en anteriores convocatorias de procesos selectivos de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la experiencia
previa como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala, y en su caso
especialidad, objeto de la lista, por un período de al menos doce meses, continuos o no,
y cuya prestación de servicios no fuese anterior al 31 de diciembre de 2013.
3. A fin de garantizar la correcta gestión de las listas de empleo y la cobertura
adecuada de las necesidades de recursos humanos en la Administración general, la
Dirección General de la Función Pública declarará en situación de no disponibilidad a las
personas que resulten nombradas como personal funcionario interino respecto de las
listas de empleo en que se encuentren integradas, incluida la lista de empleo desde la
que se hubiere efectuado el nombramiento.
Una vez producido el cese de la persona nombrada, se declarará de oficio, la
situación de disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre
integrada la persona.
4. La Dirección General de la Función Pública podrá delegar en la secretaría
general técnica de la consejería competente en materia de educación, la competencia
para convocar y resolver procesos para la constitución de listas de reserva específicas
de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupación Profesional de Subalternos,
para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros
educativos no universitarios dependientes de la citada consejería, correspondiendo a
este departamento la gestión de las citadas listas, incluyendo la realización de los
correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendrán preferencia
respecto de las que tuviere constituida la Dirección General de la Función Pública, para
los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a éstas sólo en caso de haberse
agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretaría general
técnica de la consejería competente en materia de educación.
Disposición adicional trigésima novena. Tasas por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración General.
Durante el ejercicio 2024, el importe de la tasa prevista en el artículo 30 del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994,
de 29 de julio, en los procesos de selección de personal funcionario de carrera
convocados en el ámbito de la Administración General, será de 15 euros para todos los
grupos de clasificación, salvo para las agrupaciones profesionales del grupo E que será
de 10 euros, no siendo de aplicación en todos los casos lo previsto en su artículo 33.
III
Disposición adicional cuadragésima. Distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de
Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57092
las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudirá
en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas a
las que se refiere el apartado anterior.
Estas listas adicionales deberán constituirse en base a los principios de mérito y
capacidad, debiendo valorar como méritos los ejercicios obligatorios y eliminatorios que
se hubiesen superado en anteriores convocatorias de procesos selectivos de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la experiencia
previa como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala, y en su caso
especialidad, objeto de la lista, por un período de al menos doce meses, continuos o no,
y cuya prestación de servicios no fuese anterior al 31 de diciembre de 2013.
3. A fin de garantizar la correcta gestión de las listas de empleo y la cobertura
adecuada de las necesidades de recursos humanos en la Administración general, la
Dirección General de la Función Pública declarará en situación de no disponibilidad a las
personas que resulten nombradas como personal funcionario interino respecto de las
listas de empleo en que se encuentren integradas, incluida la lista de empleo desde la
que se hubiere efectuado el nombramiento.
Una vez producido el cese de la persona nombrada, se declarará de oficio, la
situación de disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre
integrada la persona.
4. La Dirección General de la Función Pública podrá delegar en la secretaría
general técnica de la consejería competente en materia de educación, la competencia
para convocar y resolver procesos para la constitución de listas de reserva específicas
de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupación Profesional de Subalternos,
para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros
educativos no universitarios dependientes de la citada consejería, correspondiendo a
este departamento la gestión de las citadas listas, incluyendo la realización de los
correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendrán preferencia
respecto de las que tuviere constituida la Dirección General de la Función Pública, para
los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a éstas sólo en caso de haberse
agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretaría general
técnica de la consejería competente en materia de educación.
Disposición adicional trigésima novena. Tasas por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el ámbito de la Administración General.
Durante el ejercicio 2024, el importe de la tasa prevista en el artículo 30 del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994,
de 29 de julio, en los procesos de selección de personal funcionario de carrera
convocados en el ámbito de la Administración General, será de 15 euros para todos los
grupos de clasificación, salvo para las agrupaciones profesionales del grupo E que será
de 10 euros, no siendo de aplicación en todos los casos lo previsto en su artículo 33.
III
Disposición adicional cuadragésima. Distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de
Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121