I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57090

En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen
podrán tener, como máximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.
Disposición adicional trigésima tercera. Cobertura excepcional y temporal de puestos
de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en
centros educativos.
De forma excepcional y siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el
correcto funcionamiento de los centros educativos públicos dependientes de la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la
Secretaría General Técnica de dicho departamento podrá proceder a la cobertura
temporal de puestos de trabajo de vínculo laboral sujetos al deber de reconversión del
vínculo que se encuentren en los referidos centros, por el tiempo que medie entre el
hecho de su vacancia y la cobertura definitiva tras la reconversión del puesto, y en todo
caso, con los límites establecidos en la legislación en materia de empleo público
temporal.
Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de personal temporal por las
entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las
universidades.
Durante 2024, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo
previsto en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de
ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la
excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la
formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización
interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se
fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que
los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual
consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores
ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia
de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán
observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos
que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una
relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Disposición adicional trigésima quinta.
local.

Coste de reposición de los agentes de la policía

Durante 2024, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional
décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los
agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en
el año 2024.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121