I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57089

«Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año, a fin de garantizar
el adecuado control de los gastos que engloban dichos subconceptos.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien
desviaciones, o cuando se incumpla la obligación de suministro de información
establecida en el párrafo anterior.
2. En 2024, el Servicio Canario de la Salud deberá desarrollar y aplicar un sistema
de control del gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal
funcionario y estatutario» y 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Disposición adicional trigésima. Especialidades en las indemnizaciones por razón del
servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
El régimen de las indemnizaciones por razón del servicio, establecido en la normativa
vigente, se aplicará a los altos cargos de la Administración pública de la comunidad
autónoma, con las especialidades siguientes:
a) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla capitalina
distinta de aquella en la que tenga su sede la consejería, tendrán derecho a percibir
indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y
estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla
en que esté fijada la sede de la consejería.
b) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan su residencia en una isla no
capitalina, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en
concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia
de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la
consejería, o a aquella isla en la que se haya de desempeñar la comisión de servicios.
Disposición adicional trigésima primera. Prórroga de los complementos del personal
docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos
universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como
por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II,
secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del
personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del
profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre
de 2024 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones
necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios
institucionales como de investigación.
Disposición adicional trigésima segunda.
trabajo al mapa escolar.

Adaptación de la relación de puestos de

Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al régimen de
organización o funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios
dependientes de la consejería competente en materia de educación, que requieran la
adecuación de la relación de puestos de trabajo de ese departamento a dichas
circunstancias, en particular, las que impliquen la creación o supresión de centros
educativos, se procederá a iniciativa de aquel, mediante resolución de la Dirección
General de la Función Pública y previa tramitación del procedimiento previsto para la
adecuación legal al vínculo funcionarial establecido en la disposición adicional vigésima
primera, a la supresión, modificación o creación de los puestos de trabajo de personal
funcionario o laboral correspondientes.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121