I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Disposición adicional vigesimoséptima.
Sec. I. Pág. 57088
Adecuación legal al vínculo funcionarial.
1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con
las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.
2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya
existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de
personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados
a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un
Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con
legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio
de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u
organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo
de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita
en el apartado anterior de esta disposición adicional.
La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del
correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribiéndose al Cuerpo,
Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u
otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso
Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno
de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al
coste de los puestos suprimidos.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u
organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de
su relación de puestos de trabajo, que aun no encontrándose vacantes, se identifiquen
como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los
correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de
trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden
vacantes, se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal
funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el
departamento u organismo promueva su supresión o modificación.
Disposición adicional vigesimoctava. Negociación del catálogo de puestos de personal
laboral susceptibles de funcionarización.
El Gobierno de Canarias abrirá un proceso de negociación con las organizaciones
sindicales para acordar el calendario y los objetivos a fin de establecer el procedimiento
para la aprobación del catálogo de puestos de su Administración General, que siendo
desempeñados por personal laboral fijo, así como aquellos que estén en proceso de
estabilización del empleo público temporal, por razón de su contenido, sean susceptibles
de adecuación de su vínculo jurídico mediante el correspondiente procedimiento de
funcionarización.
Disposición adicional vigesimonovena.
funcionario, estatutario y laboral.
Control del gasto de sustituciones del personal
1. Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física
y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» deberán enviar, mensualmente, un
informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se refleje el
gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y
estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Disposición adicional vigesimoséptima.
Sec. I. Pág. 57088
Adecuación legal al vínculo funcionarial.
1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con
las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.
2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya
existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de
personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados
a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un
Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cuando de conformidad con
legislación vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio
de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del departamento u
organismo correspondiente, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, procederá, mediante resolución, a la supresión de los puestos de trabajo
de personal laboral que, encontrándose vacantes, se encuentren en la situación descrita
en el apartado anterior de esta disposición adicional.
La supresión de estos puestos podrá simultanearse con la creación del
correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribiéndose al Cuerpo,
Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creación de uno u
otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso
Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno
de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creación podrá ser superior al
coste de los puestos suprimidos.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u
organismos correspondientes podrán promover de forma anticipada la modificación de
su relación de puestos de trabajo, que aun no encontrándose vacantes, se identifiquen
como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los
correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de
trabajo de personal laboral en situación de supresión, de forma que una vez queden
vacantes, se producirá su automática supresión y sustitución por el puesto de personal
funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el
departamento u organismo promueva su supresión o modificación.
Disposición adicional vigesimoctava. Negociación del catálogo de puestos de personal
laboral susceptibles de funcionarización.
El Gobierno de Canarias abrirá un proceso de negociación con las organizaciones
sindicales para acordar el calendario y los objetivos a fin de establecer el procedimiento
para la aprobación del catálogo de puestos de su Administración General, que siendo
desempeñados por personal laboral fijo, así como aquellos que estén en proceso de
estabilización del empleo público temporal, por razón de su contenido, sean susceptibles
de adecuación de su vínculo jurídico mediante el correspondiente procedimiento de
funcionarización.
Disposición adicional vigesimonovena.
funcionario, estatutario y laboral.
Control del gasto de sustituciones del personal
1. Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Formación Profesional, Actividad Física
y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» deberán enviar, mensualmente, un
informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se refleje el
gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y
estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121