I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57087
Disposición adicional vigesimotercera. Ofertas de empleo público de personal
estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario
de la Salud.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el
sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución
de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio
Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución
de dichas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de
estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados
por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del
mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan
transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza
adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Disposición adicional vigesimocuarta.
estatutaria temporal.
Compensaciones por finalización de la relación
El abono por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al
Servicio Canario de la Salud de las compensaciones económicas a que tuviera derecho
el personal estatutario temporal y sustituto por incumplimiento del plazo máximo de
permanencia a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizada previamente por la
Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.
Disposición adicional vigesimoquinta. Modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio,
por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de
personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario
de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.
El Gobierno de Canarias, en el presente ejercicio presupuestario, abrirá la
negociación con las organizaciones sindicales del sector sanitario a fin de pactar la
modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen
determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las
instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de
la categoría estatutaria ATS/DUE.
Una vez modificado el referido decreto, se habilitarán los créditos necesarios a los
efectos de incluir en el presupuesto las nuevas categorías que se creen o en su caso las
que se supriman.
Disposición adicional vigesimosexta. Paga adicional del personal en servicio activo del
personal al servicio de la sanidad pública canaria.
El Gobierno de Canarias negociará con las organizaciones sindicales del sector un
calendario y unos objetivos para el incremento de la paga adicional del personal en
servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria, para alcanzar
el 100 %.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57087
Disposición adicional vigesimotercera. Ofertas de empleo público de personal
estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario
de la Salud.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el
sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución
de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio
Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución
de dichas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condición de
estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados
por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del
mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan
transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza
adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Disposición adicional vigesimocuarta.
estatutaria temporal.
Compensaciones por finalización de la relación
El abono por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al
Servicio Canario de la Salud de las compensaciones económicas a que tuviera derecho
el personal estatutario temporal y sustituto por incumplimiento del plazo máximo de
permanencia a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizada previamente por la
Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.
Disposición adicional vigesimoquinta. Modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio,
por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de
personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario
de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.
El Gobierno de Canarias, en el presente ejercicio presupuestario, abrirá la
negociación con las organizaciones sindicales del sector sanitario a fin de pactar la
modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen
determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las
instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de
la categoría estatutaria ATS/DUE.
Una vez modificado el referido decreto, se habilitarán los créditos necesarios a los
efectos de incluir en el presupuesto las nuevas categorías que se creen o en su caso las
que se supriman.
Disposición adicional vigesimosexta. Paga adicional del personal en servicio activo del
personal al servicio de la sanidad pública canaria.
El Gobierno de Canarias negociará con las organizaciones sindicales del sector un
calendario y unos objetivos para el incremento de la paga adicional del personal en
servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria, para alcanzar
el 100 %.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121