I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57085
continuada» en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía
proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención
especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el
promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de
inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute.
El citado complemento de atención continuada debe ser abonado, en los mismos
términos a que se refiere el apartado anterior, en los períodos de adecuación del puesto
de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo
derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no
realización de jornada complementaria por atención continuada.
Disposición adicional decimonovena. Derechos de los miembros asistenciales de los
equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.
Los miembros asistenciales de los equipos directivos de las Gerencias y Direcciones
Gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podrán percibir los complementos de
atención continuada y productividad variable, no siendo incompatible con la percepción
de los conceptos ordinarios retributivos de dichos puestos, cuando concurran
necesidades asistenciales y previa solicitud y autorización de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud.
Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y
distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en
el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la
jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de
urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia,
atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del
personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada
y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con
carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables,
así como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestará
asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser
modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de
profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional vigesimoprimera. Exención voluntaria de guardias y de atención
continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario
de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada,
modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de
empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio
Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de
diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia
de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la
mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del
Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente
podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada,
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57085
continuada» en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía
proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención
especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el
promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de
inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute.
El citado complemento de atención continuada debe ser abonado, en los mismos
términos a que se refiere el apartado anterior, en los períodos de adecuación del puesto
de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo
derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no
realización de jornada complementaria por atención continuada.
Disposición adicional decimonovena. Derechos de los miembros asistenciales de los
equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.
Los miembros asistenciales de los equipos directivos de las Gerencias y Direcciones
Gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podrán percibir los complementos de
atención continuada y productividad variable, no siendo incompatible con la percepción
de los conceptos ordinarios retributivos de dichos puestos, cuando concurran
necesidades asistenciales y previa solicitud y autorización de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud.
Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y
distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en
el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la
jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de
urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia,
atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del
personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada
y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con
carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables,
así como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestará
asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser
modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de
profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Disposición adicional vigesimoprimera. Exención voluntaria de guardias y de atención
continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario
de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada,
modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de
empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio
Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de
diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia
de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la
mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del
Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente
podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada,
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121