I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57084

de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre
diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo
del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín
Oficial de Canarias núm. 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5,
del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable
ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la
Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de
diciembre de 2005, en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones
gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las
economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como
consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos,
no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito
de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en
dicho programa, el 50 % de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos
establecidos en el programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50 %
restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad
asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de
consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos
de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por
incentivos que se asigne en 2024 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o
dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones
vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
3. Excepcionalmente en 2024, como consecuencia del sobreesfuerzo derivado de
la recuperación de la normalidad asistencial tras la situación generada por la pandemia
por COVID-19:
a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la
consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud
durante el ejercicio 2023 se efectuará tomando en consideración un grado de
cumplimiento equivalente al cien por cien.
b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la
cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente
en función al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2023. A estos efectos, no se
considerarán tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los períodos en que el personal
se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, así como aquellos en que se encuentre
en situación distinta a la de servicio activo.
c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o
direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como
consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.
Disposición adicional decimoctava. Complemento de atención continuada en periodos
de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo
de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.
Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el
periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene
derecho al promedio de lo percibido en concepto de «complemento de atención

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121