I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57083
jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la
actividad profesional del solicitante.
Disposición adicional decimosexta. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional
del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la
previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de
la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector,
celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre
determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de
trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de
abril de 2008.
En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías
vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los
distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio
Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas
para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del
Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva,
iniciándose en el ejercicio 2025, hasta su completa implantación en el ejercicio 2027 en
los términos que resulten de su negociación.
2. Con efectos 1 de enero de 2025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera
profesional, quinto, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el
desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo
de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales
adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto
de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1
de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de
que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes
requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.
3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada
profesión en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableciéndose las
oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales
de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados
por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional
reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud será el que se fije mediante
Instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las
resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer
los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido que coincidirá, a efectos
administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio
de Salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la
solicitud de reconocimiento por el interesado.
Disposición adicional decimoséptima. Complemento de productividad factor variable
por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. En 2024, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la
distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos
de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1,
párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57083
jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la
actividad profesional del solicitante.
Disposición adicional decimosexta. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional
del personal del Servicio Canario de la Salud.
1. A partir del 1 de enero de 2025 se autoriza a levantar la suspensión de la
previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de
la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector,
celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre
determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de
trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del
Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de
abril de 2008.
En este sentido, durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías
vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los
distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio
Canario de la Salud, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas
para su modificación convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del
Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva,
iniciándose en el ejercicio 2025, hasta su completa implantación en el ejercicio 2027 en
los términos que resulten de su negociación.
2. Con efectos 1 de enero de 2025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera
profesional, quinto, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el
desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo
de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales
adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto
de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1
de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de
que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado reúna los restantes
requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.
3. Serán respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada
profesión en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableciéndose las
oportunas equiparaciones mediante la aplicación de los principios y criterios generales
de homologación aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 19 de abril de 2006, publicados
por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El procedimiento para la homologación de los grados o niveles de carrera profesional
reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud será el que se fije mediante
Instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las
resoluciones que estimen la homologación de la carrera profesional deberán establecer
los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido que coincidirá, a efectos
administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio
de Salud de origen y, a efectos económicos, con la fecha de registro de entrada de la
solicitud de reconocimiento por el interesado.
Disposición adicional decimoséptima. Complemento de productividad factor variable
por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. En 2024, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la
distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos
de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1,
párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121