I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57082

Disposición adicional duodécima. Complemento retributivo en la situación de
incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor
y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos públicos y demás entidades de Derecho Público con
presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en
su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho,
desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad
temporal o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el
embarazo, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del
régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones
ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la
situación de incapacidad o situación protegida.
En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, el complemento retributivo
a que se refiere el apartado anterior, tendrá en cuenta el complemento de atención
continuada del mes anterior en que haya iniciado la situación de incapacidad o
situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.
Disposición adicional decimotercera.
Canaria.

Despliegue del Cuerpo General de la Policía

A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se
autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo
de puestos de trabajo en ciento cincuenta plazas. Dicha ampliación de efectivos se
realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo
las dotaciones previstas en el estado de gastos.
En 2024 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos
necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de
la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites
previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Disposición adicional decimocuarta. Indemnizaciones por razón del servicio y
gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de
la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se
considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen
fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente
de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo
General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar,
con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan
derecho a percibir por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el
Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el
Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios
requeridos.
Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y
laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
En 2024, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o
a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121