I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57081
El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de
Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará las condiciones a
las que habrá de ajustarse el reconocimiento de aquel.
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Disposición adicional novena. Derechos de los empleados públicos que desempeñen
un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad
autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con
presupuesto estimativo.
1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que
desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la
comunidad autónoma, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta
dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto
estimativo, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que
tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación siempre que acrediten que
dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del
puesto de alto cargo o de alta dirección, manteniendo este mismo derecho durante todo el
periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovación.
2. Asimismo, podrán acogerse a los derechos reconocidos en la presente
disposición los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada
en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.
3. El personal estatutario que desempeñe un puesto de alto cargo en la
Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o en sus organismos
autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes, o direcciones de área de salud,
o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la
comunidad autónoma con presupuesto estimativo, tendrá derecho a percibir, además de
las retribuciones que le correspondan, las cuantías en concepto de trienios y de carrera
profesional que tenga reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos
mismos conceptos, durante el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.
4. Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contratación se
incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que
resulte de aplicación a las retribuciones de los empleados públicos, con arreglo a lo
previsto en la normativa que, por su administración o institución de procedencia, les sea
de aplicación.
Disposición adicional décima. Personal laboral de otras administraciones públicas que
desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad
autónoma.
El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la
situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar
desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá
derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen
por el concepto de antigüedad.
Disposición adicional undécima.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional vigésima novena, las
indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes
en 2023.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57081
El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de
Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará las condiciones a
las que habrá de ajustarse el reconocimiento de aquel.
La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Disposición adicional novena. Derechos de los empleados públicos que desempeñen
un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la comunidad
autónoma, o un puesto de alta dirección en una entidad del sector público con
presupuesto estimativo.
1. Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que
desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la
comunidad autónoma, o direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta
dirección en una entidad del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto
estimativo, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que
tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación siempre que acrediten que
dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempeño del
puesto de alto cargo o de alta dirección, manteniendo este mismo derecho durante todo el
periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovación.
2. Asimismo, podrán acogerse a los derechos reconocidos en la presente
disposición los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada
en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.
3. El personal estatutario que desempeñe un puesto de alto cargo en la
Administración o en otras instituciones de la comunidad autónoma, o en sus organismos
autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes, o direcciones de área de salud,
o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público de la
comunidad autónoma con presupuesto estimativo, tendrá derecho a percibir, además de
las retribuciones que le correspondan, las cuantías en concepto de trienios y de carrera
profesional que tenga reconocidas, así como aquellas que perfeccione, por estos
mismos conceptos, durante el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.
4. Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contratación se
incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que
resulte de aplicación a las retribuciones de los empleados públicos, con arreglo a lo
previsto en la normativa que, por su administración o institución de procedencia, les sea
de aplicación.
Disposición adicional décima. Personal laboral de otras administraciones públicas que
desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad
autónoma.
El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la
situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar
desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá
derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen
por el concepto de antigüedad.
Disposición adicional undécima.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional vigésima novena, las
indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes
en 2023.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121