I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57080

Disposición adicional sexta. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales
de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo.
1. En 2024, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o
no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los
siguientes valores:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2024, a los
directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con
arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.
b) El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo
si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la
cuantía que habría de corresponder en 2024, en concepto de trienios, a un funcionario
de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A,
subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el
trabajador de la entidad del sector público estimativo.
2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes
necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos
efectos, se suspende durante 2024 la aplicación, en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que
procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado,
unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta
disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad
mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».
Disposición adicional séptima.

Ropa de trabajo.

Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisión Negociadora del
convenio colectivo, la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización
obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión
Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales
técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo para la Consejería de Bienestar
Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, en la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la
Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para el personal de
emergencias; y en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
Deportes, para el personal de los centros educativos.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá
destinarse a los centros para su reparto.
Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a
percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus
retribuciones fijas y periódicas, amortizándose este a partir del mes siguiente de su
concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo
previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración
determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán
solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite
máximo de 7.500 euros.

cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.