I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57079

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos
deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones
presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en
materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 % del presupuesto de gastos del
organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.
II
Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos

1. En 2024, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes
de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la
correcta aplicación de esta ley.
2. En 2024, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así
como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2,
del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al
personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de
Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al
Servicio Canario de la Salud, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife» núm. 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga
regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de
mencionar.
3. En 2024, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos,
licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el «Boletín Oficial de
Canarias» núm. 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998,
de la Dirección General de Trabajo.
4. En 2024, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo
segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración
sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del
sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de
los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la
Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del
Gobierno, de 26 de marzo de 2007.
5. En 2024, se autoriza a levantar la suspensión de la previsión contenida en el
apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero
de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en
materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a
los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
6. En 2024, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado
cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del
sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado
en el Boletín Oficial de Canarias núm. 167, de 25 de agosto de 2005, mediante
Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

cve: BOE-A-2024-10011
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Disposición adicional quinta.
de convenios colectivos.