I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57078

económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda
de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y
procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento
competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y
cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma
directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los
departamentos.
Disposición adicional segunda.
Hemoterapia.

Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá
destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación,
extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera.

Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el
régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y
de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración,
los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de
la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de
pagos en firme.
Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de
capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se
realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión,
que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el
plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación
presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de
algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al
procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de
la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de
proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará
supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se
realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las
transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de
las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los
presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados
devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán
integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas
necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del
último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes
del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

cve: BOE-A-2024-10011
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Disposición adicional cuarta.