I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 82.

Sec. I. Pág. 57077

Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Para 2024, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 393.024.973,38
euros. De estos, 375.149.256,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2024;
17.449.935,12 euros, a la liquidación del fondo de 2022; y 425.782,26 euros, a los gastos
de auditoría del programa.
Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las
corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas
mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías
por los abonos anticipados.
I
Disposición adicional primera.
1.

Dación de cuentas

Información a rendir al Parlamento de Canarias:

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación
debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada
de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26,
apartados 1, 2 y 3; y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su
autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2024, de la distribución insular del gasto realizado en el
ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del
presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto
limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia
la disposición adicional quincuagésima tercera y de la aprobación de los presupuestos
de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional
quincuagésima cuarta.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias
relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de
Canarias a que hace referencia el artículo 66.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus
condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a
que se refiere el artículo 18.
i) Antes del 30 de junio de 2024 se informará del nivel de ejecución y de
justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de
Canarias.
Información a rendir al Gobierno:

a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este
caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente
de procedencia.
b) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las
consejerías al amparo del artículo 33.3.
c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones
concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social,

cve: BOE-A-2024-10011
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2.