I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57076

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de
las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a
cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere
el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular,
con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2024.
Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de
competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud
de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma
de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica,
conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación
específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento
por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de
Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio
presupuestario de 2023, se tendrá en cuenta:
1.º) El ahorro neto superior al 6 % de los derechos reconocidos netos por capítulos 1
al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados
por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 % de los derechos reconocidos netos por
capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 % de la media del de los
ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación
necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la
liquidación del ejercicio presupuestario de 2023, cumplan los indicadores de
saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 % del crédito de
inversión correspondiente al fondo de 2024, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida
ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del
Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo
con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2023,
cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha
norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo
de 2024 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2023, salvo
que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra
acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el
Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el
párrafo primero del presente apartado 2.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121