I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57075

CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 75.

Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los
créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no
disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho
remanente.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de
los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para
garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a
los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias
para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la
situación de disponible.
Artículo 77.

Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente,
la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de
financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda.
TÍTULO IX
De las corporaciones locales
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los
cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y
servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se
consignan en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales» del estado de
gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se
gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y
servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se
gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 «Transferencias a
corporaciones locales» del estado de gastos de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C
«Fondo Canario de Financiación Municipal», tendrán la consideración de financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como
consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del
impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo
insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79. Financiación específica.