I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57074
subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto
se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del
desequilibrio.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los
criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la
disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de
euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el
otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa
sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de
Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad
presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el
órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de
contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y
compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en
los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el
tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser
comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para
ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus
efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público
autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la
mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe
superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de
pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el
mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que
tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de
los órganos de contratación.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de
activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos
proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el
déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad, a la Dirección General
de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos
financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57074
subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto
se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del
desequilibrio.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los
criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la
disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de
euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el
otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa
sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de
Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad
presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el
órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de
contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y
compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en
los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el
tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser
comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para
ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus
efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público
autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la
mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe
superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de
pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el
mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que
tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de
los órganos de contratación.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de
activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos
proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el
déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad, a la Dirección General
de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos
financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121