I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57073
empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes
de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su
aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde
que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona
titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las
medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas
previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar
aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por
la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de
cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones
que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación
de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto
estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un
defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el
presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos
encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y
saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de
la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su
caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales
directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio
propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades
subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el
presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio
propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o
poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que
le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas
necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta
situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el
comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan
declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y
estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así
como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para
atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de
que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o
auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por
causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las
universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste
en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto
la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de
las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas
propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el
mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57073
empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes
de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su
aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde
que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona
titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las
medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas
previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar
aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por
la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de
cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones
que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación
de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto
estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un
defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el
presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos
encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y
saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de
la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su
caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales
directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio
propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades
subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el
presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio
propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o
poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que
le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas
necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta
situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el
comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan
declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y
estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así
como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para
atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de
que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o
auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por
causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las
universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste
en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto
la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de
las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas
propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el
mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni
cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 72.