I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57072

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 68.

Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el
importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2024, un incremento
general del 1 %.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un
porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas
canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad
Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el
ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del
subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad
presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada,
disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el
cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo
su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la
adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza,
hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la
corrección del desequilibrio.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto
estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías ponga de manifiesto una
situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas

cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 70.