I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57071

cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario
o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se
encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las
instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier
modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias de los ejercicios 2012 a 2023, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2024, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del
contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y
empresas de mediana capitalización (midcaps).
CAPÍTULO III
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 66.

Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los
siguientes supuestos:
a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito
de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima
de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las
operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a
las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la
limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas
garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir
entre la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y la sociedad de
garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para
garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el
artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago
en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de
los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector
público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o
sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 67.