I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57070
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se
refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión europea, el día 1 de cada mes, el saldo real
bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería
del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la
tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a
las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de
crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el
apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor
de los mismos si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación
de pagos de sus obligaciones.
CAPÍTULO II
Préstamos
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2024, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos
financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se
ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de
interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con
vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a
la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el
correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación
directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57070
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se
refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión europea, el día 1 de cada mes, el saldo real
bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería
del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la
tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a
las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de
crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el
apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor
de los mismos si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación
de pagos de sus obligaciones.
CAPÍTULO II
Préstamos
Artículo 65. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2024, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos
financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros» se
ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de
interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con
vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a
la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el
correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación
directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121