I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57003

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar
las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al
arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario
de la Vivienda.
Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos
extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes
de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a
proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga
en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto
y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios
anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023. Esta competencia también se le
atribuye para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio
Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean
necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores,
siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas
correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, que los
créditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en
riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten
riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e
ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores
hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos
extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y
sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en
términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán
autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual
queda mantenido en el porcentaje del 1 %.
En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como
crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos
de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 %
en el ejercicio inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio y 30 % en los ejercicios
tercero y cuarto.
Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial». Si bien las
modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, permanecen en
el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar
cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de
puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados
en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias
judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito
necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente
necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados el instrumento europeo de
recuperación («Next Generation EU») y para garantizar el cumplimiento del plazo legal
del pago a proveedores.
En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente
presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones
tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de
origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las
cuentas de la Comunidad Autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja
a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos, al tratarse de
una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121