I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57002
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar
cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
Además, se prevé que se podrá generar crédito para la financiación de las
competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta
de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico,
son superiores a las inicialmente previstas. Esta previsión, originada por el hecho de que
la Comunidad Autónoma ha estimado con cautela el importe de estas entregas al no
disponer de estimaciones precisas, permitirá incorporar al estado de gastos el crédito
correspondiente a las mayores entregas a cuenta que otorgará el Estado. Por último, se
hace referencia a la generación de créditos derivados de reintegros en el marco de las
ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada.
En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de
financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería
afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta
ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos
en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos
supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar
situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, y los necesarios para
ejecutar el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU»), ya que se
requiere que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de
estabilidad presupuestaria. También se permitirá ampliar sin cobertura el crédito
destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar
situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de
las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento
de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en
ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la
misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa en la
que, aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde
tal condición cuando es minorado, no se producirá ese efecto en los créditos
consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02
«Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de
actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los
destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o
percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por
finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de
supuestos de movilidad de este último.
Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que
afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a
créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando
tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de
movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral,
traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización
y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el
cómputo global.
El último párrafo del artículo 13, relativo a los créditos ampliables, dispone que,
cuando se precise que un crédito del capítulo 6, «Inversiones reales», revista la
condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57002
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar
cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
Además, se prevé que se podrá generar crédito para la financiación de las
competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta
de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico,
son superiores a las inicialmente previstas. Esta previsión, originada por el hecho de que
la Comunidad Autónoma ha estimado con cautela el importe de estas entregas al no
disponer de estimaciones precisas, permitirá incorporar al estado de gastos el crédito
correspondiente a las mayores entregas a cuenta que otorgará el Estado. Por último, se
hace referencia a la generación de créditos derivados de reintegros en el marco de las
ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada.
En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de
financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería
afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta
ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos
en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos
supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar
situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, y los necesarios para
ejecutar el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU»), ya que se
requiere que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de
estabilidad presupuestaria. También se permitirá ampliar sin cobertura el crédito
destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar
situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de
las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento
de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en
ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la
misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa en la
que, aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde
tal condición cuando es minorado, no se producirá ese efecto en los créditos
consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02
«Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de
actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los
destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o
percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por
finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de
supuestos de movilidad de este último.
Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que
afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a
créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando
tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de
movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral,
traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización
y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el
cómputo global.
El último párrafo del artículo 13, relativo a los créditos ampliables, dispone que,
cuando se precise que un crédito del capítulo 6, «Inversiones reales», revista la
condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121