I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57001

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a
la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con
base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de
compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el
previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto
a este último aspecto, figura una gran novedad, consistente en que los créditos del capítulo 6
«Inversiones reales» ya no vincularán a nivel de proyecto de inversión, sino, únicamente, a
nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito
tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial, o europea
procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (Feder). La medida pretende aportar agilidad a la ejecución presupuestaria
eliminando la necesidad de tramitar transferencias de crédito entre proyectos de una sección
del propio capítulo 6 siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario.
En relación con la vinculación específica de los créditos, que permite establecer
bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de
créditos, se mantienen, tanto las vinculaciones específicas recogidas en otras
disposiciones, como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y
la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de
recuperación denominado «Next Generation EU», como todas las relacionadas con
créditos cofinanciados.
En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial,
de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre
modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas
en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de
presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que
prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
Se da una apertura del régimen a aplicar a los créditos nominados, no su supresión,
ya que, entre las competencias reservadas para el Gobierno, se encuentran las
modificaciones que afecten a créditos nominados.
En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de,
con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme
de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se
trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun
cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario
para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en
ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se
hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que
establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de
gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo
establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria, pero en materia de generación de crédito, la novedad la representa la
posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), con la finalidad
de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los
pagos de los que derivan los mismos así como con los ingresos derivados de los
reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados
del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121