I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57000

Y, por último, y aunque no se trata propiamente de una medida fiscal, debemos citar
la implantación excepcional y transitoria de una bonificación en el precio de
determinados carburantes comercializados en las denominadas islas verdes –El Hierro,
La Gomera y La Palma–, que compensa los mayores precios en la fase minorista
respecto al resto de las islas.
II
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024
tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución Española
de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
presupuestos lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que
ese contenido solo puede ser regulado por ella.
La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que
puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido
propio y determinado según el artículo 134 CE, y las restricciones en el debate
parlamentario motivadas por ese objeto, impiden a su vez que pueda emplearse ese
vehículo para aprobar una norma desconectada de ese objeto, como ha señalado dicho
Tribunal en su Sentencia número 123, de 23 de junio de 2016, y que tuvo como
consecuencia la declaración de su nulidad por incumplir los límites materiales de las
Leyes de presupuesto. La conocida doctrina constitucional sobre el «contenido
necesario» y el «contenido eventual» de las leyes de presupuestos sostiene que las
disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente
las que guardan debida correspondencia con su función específica.
Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la
habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que
directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un
contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que
guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.
Lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario, está integrado por todas
aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una
previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o
gastos del Estado, responden a los criterios de política económica del Gobierno o, en fin, se
dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
Y, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente
temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos
de carácter plurianual o indefinido y así, por medio de la misma, se modifique parte de
nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear
tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la
aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporándose en el
precepto relativo a la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con
presupuesto limitativo, el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación
estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de
Canarias y a los cedidos por el Estado.
El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene
dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la Ley.
El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de
aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que
disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121