I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57004

Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las
modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación», 71 «Ayuda a la
recuperación (REACT-EU)» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en
las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de
función pública y en la Intervención General», y se especifica que, también le
corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma
sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la
recuperación y la resiliencia» o al 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la
cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.
Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las transferencias entre
créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo
programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una
serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica,
de los que el presupuesto es su instrumento.
Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica –relación directa con
los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica– o presupuestaria –
para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto–.
Es decir, para determinar si una norma tiene cabida en una ley de presupuestos, por
ser admisible como contenido eventual, «es necesario que guarde una conexión
económica –relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de
la política económica del Gobierno– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o
mejor ejecución del presupuesto–».
Sólo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar «la restricción de las
competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para
salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 CE, esto es, la certeza del
Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la
ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que las que
corresponden a su función constitucional (arts. 66.2 y 134.2 CE)» [STC 76/1992, de 14
de mayo]».
En consecuencia, si bien la ley de presupuestos puede ser un instrumento para una
adaptación circunstancial de las distintas normas, no tienen en ella cabida las
modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico, a menos que éstas guarden la
suficiente conexión económica (relación directa con los ingresos o gastos del Estado o
vehículo director de la política económica del Gobierno) o presupuestaria (para una
mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto).
En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de
determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos
los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros –importe superior al que hasta
ahora se venía contemplando–, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones
nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona
titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del
presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y
los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121