I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57005
variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición,
y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el
crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria
resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia
se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días,
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo a la adquisición de cualquier
compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios
cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de
programación 2021-2027, obtener el pronunciamiento de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción
o medida que se proponga iniciar.
Pero en el supuesto de que, si antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin
comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro
gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos
estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos
presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
Europea.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento
de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente,
cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá
implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o
gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los
colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica
gratuita y del turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la
autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en el
presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio,
en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, sin perjuicio de la autorización para incurrir en necesidad de financiación en
términos SEC en el ejercicio 2024 para cada universidad.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
correspondiente Consejo Social deberá reducir gastos del nuevo presupuesto por
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57005
variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición,
y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el
crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria
resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia
se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días,
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo a la adquisición de cualquier
compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios
cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de
programación 2021-2027, obtener el pronunciamiento de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción
o medida que se proponga iniciar.
Pero en el supuesto de que, si antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin
comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro
gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos
estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos
presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
Europea.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento
de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente,
cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá
implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o
gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los
colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica
gratuita y del turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la
autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en el
presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio,
en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, sin perjuicio de la autorización para incurrir en necesidad de financiación en
términos SEC en el ejercicio 2024 para cada universidad.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
correspondiente Consejo Social deberá reducir gastos del nuevo presupuesto por
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121