I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57006
cuantía igual a la del déficit producido y el Consejo de Gobierno deberá ser informado
sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor,
directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos y las universidades enviarán a la Dirección General de
Universidades e Investigación copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de
documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de
medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad
autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los
créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera
y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y
subconcepto antes del 15 de mayo.
En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se prevén los supuestos
en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de
los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar
con carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de
personal, salvo si ello se debe al incremento de las retribuciones en el año 2024, a la
actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social,
si implican la minoración del resultado del ejercicio, incrementan el volumen de
endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de
ejercicios anteriores.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos
capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las
medidas de gestión de personal.
El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones –vigentes a 31 de
diciembre de 2023–, del personal al servicio del sector público de la comunidad
autónoma no pueden experimentar incremento en 2024. A renglón seguido, se realizan
dos importantes matizaciones. Por una parte, se dispone que el límite de incremento de
las retribuciones, en 2024, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año,
de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y, por otra, que las
cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los
entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo,
experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en el que la
normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que
establezca la normativa básica.
A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del
Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los
entes del sector público con presupuesto limitativo; de las funcionarias y funcionarios de
la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto
limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los
funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal
funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio
Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del
personal docente no universitario.
Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con
presupuesto estimativo, y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este
capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes, acogido a convenio
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57006
cuantía igual a la del déficit producido y el Consejo de Gobierno deberá ser informado
sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor,
directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos y las universidades enviarán a la Dirección General de
Universidades e Investigación copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de
documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de
medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad
autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los
créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera
y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y
subconcepto antes del 15 de mayo.
En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se prevén los supuestos
en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de
los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar
con carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de
personal, salvo si ello se debe al incremento de las retribuciones en el año 2024, a la
actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social,
si implican la minoración del resultado del ejercicio, incrementan el volumen de
endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de
ejercicios anteriores.
El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos
capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las
medidas de gestión de personal.
El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones –vigentes a 31 de
diciembre de 2023–, del personal al servicio del sector público de la comunidad
autónoma no pueden experimentar incremento en 2024. A renglón seguido, se realizan
dos importantes matizaciones. Por una parte, se dispone que el límite de incremento de
las retribuciones, en 2024, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año,
de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y, por otra, que las
cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los
entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo,
experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en el que la
normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que
establezca la normativa básica.
A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del
Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los
entes del sector público con presupuesto limitativo; de las funcionarias y funcionarios de
la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto
limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los
funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal
funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio
Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del
personal docente no universitario.
Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con
presupuesto estimativo, y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este
capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes, acogido a convenio
cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121