I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57007

colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones
ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación laboral, no acogido a
convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el año 2024. No obstante, se
prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje
que la normativa básica establezca como límite de incremento global, para 2024, de las
retribuciones del personal al servicio del sector público.
Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto
estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2024,
respecto a los del año 2023, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.
En 2024, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal
de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.
El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del
sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin
perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos
destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas
de acción social. Estos últimos, se consignan en la Sección 19, «Diversas consejerías»,
de los estados de gastos.
Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de los entes
que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del
Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública, en el caso de las entidades del sector público con presupuesto
limitativo, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el de las
entidades con presupuesto estimativo.
El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto,
la programación del profesorado para el curso escolar 20242025; los programas de
gestión convenida del Servicio Canario de la Salud que deberán contener también las
plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a
que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; las
propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y
fiscales; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos
de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de
Justicia en Canarias y la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo
General de la Policía Canaria.
Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida
por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2024, pueda modificarse durante
el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de
Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de
los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley
trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.
La incorporación de nuevo personal en 2024 en los entes del sector público con
presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica. En los
procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar
mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los
recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en
las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del
proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.
Mención especial merece la exención del requisito de la nacionalidad, por razones de
interés general, con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, para las ofertas de

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121