I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57008

empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros
dependientes del Servicio Canario de la Salud.
En esos mismos entes en 2024, no se podrá contratar personal laboral temporal o
realizar nombramientos de funcionarias y funcionarios interinos y de personal estatutario
temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes
e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos
de inversiones y el nombramiento de personal interino y sustituto.
Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal, se podrán abonar o
compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante
acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios
extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal
aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los
procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así
como en la gestión centralizada de nombramientos de personal interino, y el personal
adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal citado, la aprobación por parte
del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de
planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución
exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.
En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos
insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al
adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas
extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad
autónoma, previsto en la normativa vigente.
En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación, en 2024,
de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa básica.
La ley prevé que estas entidades puedan concertar, en 2024, por encima del límite
que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos
por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el
cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto
en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2024, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al
endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de
la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno
de España conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma así como a las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, incluidas en el
artículo 1 de esta ley, clasificados como Administración pública de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a
que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes
con presupuesto estimativo, no clasificados como Administración pública de acuerdo con
la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten préstamos
o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la
obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea, la situación de las operaciones de endeudamiento.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121