I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57009

Se incluye un nuevo capítulo II que acoge la regulación de los préstamos y anticipos
financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en el que se establecen las normas a que se ha de ajustar su concesión, con
la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública.
El capítulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca
hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las
operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas
empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación
europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea
titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar
operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan
concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector
público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus
organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía
fija, que experimentan un incremento general del 1 %.
El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos
capítulos. El primero de ellos «Equilibrio financiero» contempla el deber de todos los
agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como
sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de
acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad
nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector
de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la
definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se
someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, de
apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un
mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas
medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda
determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.
Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrá retener las
aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se
inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de
desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas,
fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de
esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias
cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías
pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con
contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la
de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», obvia regular la retención de créditos
afectos a ingresos, aunque mantiene la retención de los créditos financiados con
remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al
inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De
esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR).

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121