I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57010
También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar,
directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas
por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
El título IX, «De las Corporaciones Locales», acoge la regulación de los créditos
presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos
por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la
Sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la
Sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como
su dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de
garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del
Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien
necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter
presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen
en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los
que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el
bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, como sucede con todas
las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas;
el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia; la gestión económica de determinados centros y el
régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. En la
primera de estas disposiciones se ha eliminado la obligatoriedad de informar al Gobierno
de las autorizaciones que las personas titulares de los departamentos realicen en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo V del título II de esta ley.
En el bloque II de las disposiciones adicionales, se dispone la suspensión de varios
apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de
convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de
la ley. No obstante, se autoriza levantar la suspensión de la previsión contenida en el
apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero
de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en
materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a
los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2024, las
retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios
en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras
prendas de utilización obligatoria, así como los anticipos reintegrables al personal al
servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
A los empleados públicos y al personal estatutario que desempeñen un puesto de
alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la Comunidad Autónoma,
direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad
del sector público con presupuesto estimativo, se les reconoce el derecho a mantener
sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes
del nombramiento o la contratación. Esta disposición se extiende a los empleados
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57010
También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar,
directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas
por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
El título IX, «De las Corporaciones Locales», acoge la regulación de los créditos
presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos
por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la
Sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la
Sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como
su dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de
garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del
Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien
necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter
presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen
en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los
que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el
bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, como sucede con todas
las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas;
el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia; la gestión económica de determinados centros y el
régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. En la
primera de estas disposiciones se ha eliminado la obligatoriedad de informar al Gobierno
de las autorizaciones que las personas titulares de los departamentos realicen en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo V del título II de esta ley.
En el bloque II de las disposiciones adicionales, se dispone la suspensión de varios
apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de
convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de
la ley. No obstante, se autoriza levantar la suspensión de la previsión contenida en el
apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma
de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero
de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en
materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a
los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2024, las
retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios
en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras
prendas de utilización obligatoria, así como los anticipos reintegrables al personal al
servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
A los empleados públicos y al personal estatutario que desempeñen un puesto de
alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la Comunidad Autónoma,
direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad
del sector público con presupuesto estimativo, se les reconoce el derecho a mantener
sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes
del nombramiento o la contratación. Esta disposición se extiende a los empleados
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121