I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57068

contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el
cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así se haya previsto en un
instrumento de planificación estratégica autorizado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo
mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad
correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad
presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración,
previo informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la
entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del
Gobierno, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del
sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público
con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la
Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación
estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.
4. En 2024, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa
básica del Estado.
5. En 2024, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el
extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe
favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el
ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar
actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de
la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las
instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013,
hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo,
mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la
Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas
en 2023, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de
reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos
que pueden suscribir en 2024 con arreglo a esta última.
En el plazo de los treinta días siguientes a la formalización de todo contrato de
trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del
sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la
contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual; y las
retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121