I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57067
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con
cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a
tiempo parcial.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales
y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y
de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites
establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 58.
Compensación de horas o servicios extraordinarios.
1. Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren
los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso
retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a
una hora y media de descanso.
2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante
acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios
extraordinarios que se pueda realizar, en función del régimen jurídico de personal
aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los
procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así
como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal
adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado,
la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo
incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento
proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de
servicios extraordinarios.
3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos
insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al
adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas
extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad
autónoma, previsto en la normativa vigente.
1. En 2024, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector
público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el
artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la
contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal
funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar
percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que
habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos, para garantizar la publicidad y la
libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que
se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1, podrán suscribir, por
encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto
estimativo.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57067
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con
cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a
tiempo parcial.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales
y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y
de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites
establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 58.
Compensación de horas o servicios extraordinarios.
1. Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren
los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso
retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a
una hora y media de descanso.
2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante
acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios
extraordinarios que se pueda realizar, en función del régimen jurídico de personal
aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los
procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así
como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal
adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado,
la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo
incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento
proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de
servicios extraordinarios.
3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos
insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al
adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas
extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad
autónoma, previsto en la normativa vigente.
1. En 2024, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector
público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el
artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la
contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal
funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar
percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que
habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos, para garantizar la publicidad y la
libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que
se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1, podrán suscribir, por
encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto
estimativo.