I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 57066
Nombramiento de personal interino y sustituto.
1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de
derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite
la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la
normativa básica del Estado, el nombramiento interino o, en su caso, de sustitución,
podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y
personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario
presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el
puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria
dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas
plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que
motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para
desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar
funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal solo podrá
realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar
funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al
servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
e) Para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias,
se podrá nombrar personal estatutario sustituto, siendo un nombramiento vinculado a la
cobertura de exención de guardias por razón de edad o enfermedad, de conformidad con
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
f) Para complementar la reducción de jornada ordinaria del personal estatutario, se
podrá nombrar personal estatutario sustituto durante todo el periodo correspondiente, de
conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
3. En 2024, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de
Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto
de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y
de su cobertura presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión,
ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU.
– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o
catástrofes, o a situaciones críticas de carácter social o sanitario, así como a otras
situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y que el Gobierno,
mediante acuerdo, declare de carácter excepcional.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 57066
Nombramiento de personal interino y sustituto.
1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de
derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite
la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la
normativa básica del Estado, el nombramiento interino o, en su caso, de sustitución,
podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y
personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario
presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el
puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria
dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas
plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que
motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para
desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar
funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal solo podrá
realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar
funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al
servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
e) Para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias,
se podrá nombrar personal estatutario sustituto, siendo un nombramiento vinculado a la
cobertura de exención de guardias por razón de edad o enfermedad, de conformidad con
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
f) Para complementar la reducción de jornada ordinaria del personal estatutario, se
podrá nombrar personal estatutario sustituto durante todo el periodo correspondiente, de
conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
3. En 2024, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de
Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto
de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y
de su cobertura presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
– El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
– El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión,
ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
Next Generation EU.
– El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o
catástrofes, o a situaciones críticas de carácter social o sanitario, así como a otras
situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y que el Gobierno,
mediante acuerdo, declare de carácter excepcional.