I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57065

Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por
la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las
funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal
laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad
autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
Artículo 56. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2024, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones,
previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan
de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la
ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de
programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la
disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo
en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.1 y
los siguientes:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la
naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de
inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea,
el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho
público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos
de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y
desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de
I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación
científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias
agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones»
y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el
ámbito de la construcción».
b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la
financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras
administraciones públicas.
c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar
con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución
de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación
de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de
carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos
establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma
de Canarias.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121