I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57064

Artículo 54. Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal
estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.
En relación con las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo
público de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la
Salud, tanto en el caso de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso como en el caso
de nombramiento de funcionarios interinos así como la constitución de listas de reserva,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de
nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, a aquellas categorías estatutarias consideradas deficitarias.
A tal efecto, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad
para que, mediante orden, determine las categorías deficitarias a las que se puede
aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de
Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y
la población protegida.
Artículo 55.

Contratación de personal laboral temporal.

1. Durante el año 2024, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá
contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice
el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente
aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las
modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el
artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las
siguientes condiciones:

3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá
autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el
caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de
apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros
y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad

cve: BOE-A-2024-10011
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a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el
personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02
«Sustituciones de personal laboral».
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el
proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de
carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
d) Solo podrán celebrarse contratos de relevo, con motivo de la cobertura de
situaciones de jubilación parcial, en los supuestos y condiciones que se determinen a
través de los oportunos acuerdos o pactos.