I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57063

obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los
movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves
problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo.
En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de
la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del
departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el
crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará,
directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Antes del 31 de marzo, las consejerías y los organismos autónomos deberán tramitar
las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos, no
dotados en 2023, que se hubieran ocupado a partir del 7 de agosto de dicho año.
Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación
establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto
tramitará, de oficio, las bajas de crédito pertinentes.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2024, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector
público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1,
apartados 2 a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad
autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será
necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con
el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos
autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las
desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos
autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
5. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral
convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin
de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la
gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas
aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo
largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.
6. En el mes de enero de 2024, las direcciones generales de Relaciones con la
Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de
Personal y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de
Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de
funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas
vacantes, dispuestos o formalizadas en 2023.
La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará
por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121