I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57062
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa
y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal
sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice,
exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja
alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender
sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de
partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal
nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o
acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de
personal funcionario y estatutario».
Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2024, los centros gestores deberán contabilizar el
documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31
de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social
correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el
departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la
comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del
Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del
Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de
Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe
justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos,
que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado
inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2024 no podrá realizarse,
íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la
finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla
presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen
incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las
economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos
dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo,
así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter
previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para
cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación
solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria
para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57062
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa
y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal
sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice,
exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja
alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender
sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de
partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal
nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o
acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de
personal funcionario y estatutario».
Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2024, los centros gestores deberán contabilizar el
documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31
de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social
correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el
departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la
comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del
Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del
Profesorado, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de
Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe
justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos,
que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado
inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2024 no podrá realizarse,
íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la
finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla
presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen
incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las
economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos
dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo,
así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter
previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para
cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación
solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria
para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 52.