I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57061
Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a
puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular
de la consejería correspondiente.
Artículo 51.
Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto
de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en
cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión
del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de
acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad».
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa
compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración
en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución
temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de
especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este
concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos
correspondientes, cuando esta sea necesaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación
de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos
de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo
caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal
adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la
ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en cuyo
caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección
General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento
u organismo correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el
subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01
«Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas
consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de
las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57061
Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a
puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular
de la consejería correspondiente.
Artículo 51.
Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto
de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en
cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión
del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de
acción social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad».
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa
compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración
en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución
temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de
especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este
concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos
correspondientes, cuando esta sea necesaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación
de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos
de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo
caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal
adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la
ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en cuyo
caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección
General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento
u organismo correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el
subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01
«Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas
consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de
las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias: