I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57060
refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas
acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de
las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1
«Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de
los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones
presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2024, la consejería competente en materia de
seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá
elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de
ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la
aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria.
6. En 2024, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las
funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales
de las temporales.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la
eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena
gestión se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el
párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.
Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales,
institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la
Administración de Justicia en Canarias.
Artículo 50.
Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2024 constituyen
la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los
organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2024.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que
establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos
de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la
organización de la Administración de Justicia en Canarias, será el establecido por
la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la
legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de
puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de
Canarias, corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo,
correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración
de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a
la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57060
refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas
acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de
las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1
«Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de
los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones
presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2024, la consejería competente en materia de
seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá
elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de
ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la
aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria.
6. En 2024, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las
funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales
de las temporales.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la
eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena
gestión se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el
párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.
Artículo 49. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales,
institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la
Administración de Justicia en Canarias.
Artículo 50.
Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2024 constituyen
la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los
organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2024.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que
establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos
de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la
organización de la Administración de Justicia en Canarias, será el establecido por
la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la
legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de
puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de
Canarias, corresponderá a la persona titular de la consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo,
correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración
de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a
la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad
Autónoma de Canarias.