I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57059
costes y la repercusión presupuestaria, aprobadas por el órgano superior de gobierno o
administración correspondiente.
La negociación con la representación legal de los trabajadores se podrá iniciar una
vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta
esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale
este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería
que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o
vinculada, deberá enviar aquel a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así
como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo
a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se
adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su
plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de
Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del
Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto
público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del
límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que
se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en
todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al
que determine el convenio colectivo para el año 2024, con sujeción al límite que resulte de lo
dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el
informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o
a la que esta esté adscrita o vinculada.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites
relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de
gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento
equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la
atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de
efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la
distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación
del profesorado para el curso escolar 2024-2025.
3. Durante el primer trimestre de 2024, la Dirección del Servicio Canario de la Salud
autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los
programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de
servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y
puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal
estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de
naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57059
costes y la repercusión presupuestaria, aprobadas por el órgano superior de gobierno o
administración correspondiente.
La negociación con la representación legal de los trabajadores se podrá iniciar una
vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta
esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale
este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería
que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o
vinculada, deberá enviar aquel a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así
como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo
a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se
adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su
plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de
Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del
Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto
público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del
límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que
se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en
todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al
que determine el convenio colectivo para el año 2024, con sujeción al límite que resulte de lo
dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el
informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o
a la que esta esté adscrita o vinculada.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites
relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de
gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento
equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la
atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de
efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la
distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación
del profesorado para el curso escolar 2024-2025.
3. Durante el primer trimestre de 2024, la Dirección del Servicio Canario de la Salud
autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los
programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de
servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y
puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal
estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de
naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.