I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 57058
Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe
de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán,
exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren
los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la
Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en
todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el
personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe
de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar,
en 2024, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al
personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados
en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa
negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2024, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán
convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea
la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de
los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado.
Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo
del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de
hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que en su caso se
autorice por la legislación del Estado dictada en la materia.
El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas
consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de
personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1,
apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito
para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización
del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que
se refiere el artículo 43.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las
negociaciones, las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos
inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela
funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de
negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 57058
Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe
de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán,
exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren
los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la
Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en
todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el
personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe
de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar,
en 2024, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al
personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados
en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa
negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2024, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán
convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea
la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de
los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado.
Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo
del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de
hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que en su caso se
autorice por la legislación del Estado dictada en la materia.
El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 «Diversas
consejerías», siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de
personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1,
apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito
para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización
del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del
gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que
se refiere el artículo 43.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las
negociaciones, las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos
inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela
funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de
negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los
cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.